REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010194
ASUNTO : KP01-P-2012-010194


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde solicitan autorización para realizar Entrega Controlada de Dinero, de conformidad con el artículo 32 en concordancia con el artículo 16, numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

1.- En fecha 09 de Julio del año 2012 la ciudadana LISBETH RODARIO URIBE GONZALEZ presento denuncia ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional ya que desde el día viernes 06 de julio del año 2012 aproximadamente a las 9:30 horas de la noche me encontraba en mi residencia recibí una llamada telefónica del celular 04245703144 a mi teléfono móvil 0414 5185090 esta llamada no la atendió porque no estaba cerca del teléfono el día sábado le realizaron otra llamada cuando respondo era un sujeto desconocido de tono de voz de un hombre joven el cual me llamo por mi nombre y me dijo señora Lisbeth escuche bien necesito que me consiga ciento cincuenta millones si no nosotros le secuestramos a su hija lula por lo que apague el teléfono y lo desconecte hasta el día lunes 09 de julio me dice uno de los empleados que si yo tenia algún problema de extorsión porque el acaba de recibir una llamada donde le decían que yo debía prender el teléfono y que no estaban jugando


2.- Ante tales circunstancias, el Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yurancy Arteaga, presenta ante el Tribunal la petición, a los fines de aprehender al presunto autor de los hechos, dicha la entrega controlada, manifiesta, se hará a través de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.


3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de los funcionarios adscritos a Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional. Así se decide.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la Entrega Controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

Jueza de Control Nº: 3
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

Secretaria Administrativa