REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de julio de 2012.
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-010160

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

Rodolfo José Alvarado Alvarado , cédula de identidad Nº (…)
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 08-07-12, funcionarios de la Estación Policial El Tocuyo, siendo aproximadamente las 5 y 30 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, en dicha población, avistaron a dos sujetos al lado de una moto color negro, al percatarse de la presencia de la comisión policial, uno de los sujetos abordo la moto y huyo del lugar, al darle la voz de alto, el otro ciudadano que resultó ser identificado como Rodolfo José Alvarado Alvarado , cédula de identidad Nº (…), emprendió huída fue perseguido por funcionarios policiales, en la persecución realizo disparos contra estos, dejo abandonada el arma que acciono, posteriormente fue aprehendido en el interior de un inmueble al cual se introdujo en la huída, al cual los funcionarios tuvieron acceso por autorización de sus propietarios, siendo que una vez aprehendido al realizarle una revisión corporal se le incauto un cartucho calibre 16, y el arma que se incauto era de fabricación rudimentaria con un cartucho percutido en su interior.


3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.


De las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos, que el Ministerio Público ha precalificado como, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada quince (15) días y Prohibición de portar armas de fuego.

Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.



4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano Rodolfo José Alvarado Alvarado , cédula de identidad Nº (…), por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano Rodolfo José Alvarado Alvarado , cédula de identidad Nº (…), por la presunta comisión de los hechos precalificados como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conforme al artículos 256 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se ACUERDA, oficiar al Tribunal en funciones de Juicio Nº: 3 en el Asunto P-11-7703, y Tribunal en funciones de Control Nº: 3, en el Asunto P-08-4158, a los fines de informarles sobre la presente decisión, en virtud que al imputado se le siguen las mencionadas causas ante esos Tribunales.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrense los oficios acordados. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA ADMINISTRATIVA