REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001155
JUEZA: Abg. Leila Ibarra

SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora

ALGUACIL: Ángel Guédez
IMPUTADO
WILFREDO ELIAS MANZANAREZ PINTO, cédula de identidad Nº (…).

DEFENSA PRIVADA Abg. JESUS ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.715
FISCAL 27º Abg. (…).
DELITOS: OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.



En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. Leila Ibarra, El Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora y el Alguacil de Sala Ángel Guédez. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que están presentes los indicados e identificados, ut supra. Se dio inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto.

El Ministerio Público, presento nuevamente acto conclusivo en contra del ciudadano Wilfredo Manzanares, observando este Tribunal que en fecha 23-04-12, se declaro con lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada en fecha 20-03-12, por cuanto se considero que al imputado de autos se le violo su derecho constitucional a su intervención en el proceso, dado que solcito ser oído en la Fiscalia a los fines de solicitar la practica de diligencias relacionadas con la investigación y este traslado no se materializo por lo que en esa oportunidad se desestimo, la acusación y se repuso la causa al estado de investigación para escuchar al ciudadano imputado y las solicitudes de diligencias que realizaría. Se observa que fue infructuoso el traslado del imputado hasta la sede del Ministerio Publico por lo que dicha representación fiscal, en virtud del vencimiento del lapso preclusivo correspondiente presento el acto conclusivo, sin haberse llevado a cabo el acto de oír la declaración del imputado y la solicitud de la práctica de diligencias en base a esa declaración.

En este estado, este Tribunal observa que aún esta vigente el vicio que dio lugar a la desestimación de la acusación y su reposición al estado de investigación, el cual no puede ser imputado al Ministerio Público, ni a la Defensa, ni a este Tribunal, pues las boletas de traslado a la sede fiscal, se libraron en su oportunidad. En razón a ello, es por lo que este Tribunal, en este estado y grado de la causa, Administrando Justicia en nombre de l República y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los derechos constitucionales y legales que asisten al imputado, desestima la acusación fiscal, en virtud de que no se verifico, por circunstancias no imputables al Ministerio Publico, a la Defensa y el Tribunal, la practica del traslado del imputado a esa sede fiscal a los fines de ejercer el derecho invocado, es decir, su derecho a solicitar la practica de diligencias a los fines de su defensa.

En tal sentido se repone la causa al estado de investigación a los fines que el Ministerio Público, se pronuncie sobre la práctica de diligencias que solicitara el imputado y su defensa a ese organismo, a los fines legales consiguientes, con los efectos a que se contrae el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la privación de libertad y la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa, se acuerda de conformidad con el artículo 55 de la CRBV y jurisprudencia patria, mantener la medida de privación de libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso; y se le concede al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días continuos para que presente nuevamente acto conclusivo dando respuesta a la Defensa de las diligencias solicitadas en audiencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa