REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001606
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS 687-UAC, SERIAL DE CARROCERIA FJ454865B, TIPO PICK-UP, presentado por el ciudadano CONCEPCIÓN DE JESUS SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.736.670, debidamente asistido de abogado; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO.- Cursa al folio 35 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el N ° 26144614, a nombre del ciudadano CONCEPCIÓN DE JESUS SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.736.670.-

SEGUNDO.- Cursa al folio 16 del presente asunto Experticia de Reconocimiento de Seriales N ° 9700-127-DC-AEV-148-09-11, de fecha 20-09-2011, suscrita por el funcionario REYNALDO TAMAYO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, realizada al Vehículo: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS 687-UAC, SERIAL DE CARROCERIA FJ454865B, TIPO PICK-UP en el cual se concluye que:

1. CHAPA identificadora OROGINAL
2. Que el Serial de Chasis FJ4548658 se encuentra Original
3. Que el Serial de Carrocería (Placa Body) se encuentra Suplantada.
4. Que el Serial de Motor 2F211205 se encuentra FALSO.

TERCERO.- Cursa experticia de Autenticidad Nº 9700-127-UD-777-12, de fecha 27/06/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre Nº 26144614 5640552-B, a nombre de CONCEPCIÓN DE JESUS SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.736.670, clasificado como dubitado es AUTENTICO.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que el Serial de Motor se encuentra FALSO; sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien con el Certificado de Registro de Vehiculo, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS 687-UAC, SERIAL DE CARROCERIA FJ454865B, TIPO PICK-UP , al ciudadano CONCEPCIÓN DE JESUS SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.736.670, , con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CONCEPCIÓN DE JESUS SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.736.670, del vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS 687-UAC, SERIAL DE CARROCERIA FJ454865B, TIPO PICK-UP.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS 687-UAC, SERIAL DE CARROCERIA FJ454865B, TIPO PICK-UP, al ciudadano CONCEPCIÓN DE JESUS SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.736.670.- Tercero: Se niega la solicitud de exoneración de los gasto de Estacionamiento, toda vez que no se evidencia de autos la conclusión de la investigación por el Ministerio Publico que excluya de responsabilidad en cuanto a la conducta dolosa por parte de persona alguna con ocasión a la suplantación de seriales de seguridad de vehiculo objeto de la solicitud.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público remitiendo el presente asunto. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.