REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002904
Este Tribunal Primero en funciones de Control, procede a revisar la medida de oficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO , Cédula de Identidad Nº 22.191.024; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal en fecha 13/05/2010, le fue impuesto al ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO , Cédula de Identidad Nº 22.191.024, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara, acordando que la causa continúe por el procedimiento ordinario.-

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Publica, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y que hasta este momento el ministerio Publico no ha presentado el respectivo acto conclusivo, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones a cada 45 días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada TREINTA (45) días, para el ciudadano ERNESTO ANTONIO PERNALETE BLANCO , Cédula de Identidad Nº 22.191.024.-. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

La Juez Primera de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria