REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 04 de julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023701


Visto el escrito presentado el día 04-07-2012, por la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico en el que informa que por error involuntario se solicito Orden de Aprehensión en fecha 07-06-2012 contra el ciudadano RODRIGUEZ GARCÍA RAUL ALBERTO, Cédula de Identidad Nº V- 14.591.694, cuando la verdadera identidad es RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO (APODADO EL RAULITO), Cédula de Identidad Nº V- 25.340.022, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15/05/1986, de profesión u oficio Comerciante residenciado en el Bario Lomas de León, calle la Cruz con Camacaro, casa Nº 554 de Barquisimeto del Estado Lara, por lo que se solicita se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano RODRIGUEZ GARCÍA RAÚL ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.591.694, y sea ordenada la aprehensión del ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO (APODADO EL RAULITO), Cédula de Identidad Nº V- 25.340.022; motivo por el cual este Juzgado revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se observa error material en la petición Fiscal, que llevo a este Juzgado dicta en fecha 07-06-2012 Resolución en la cual se acordó LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano RAUL ALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA Cédula de Identidad Nº V- 14.591.694, siendo lo correcto LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO (APODADO EL RAULITO), Cédula de Identidad Nº V- 25.340.022, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15/05/1986, de profesión u oficio Comerciante residenciado en el Bario Lomas de León, calle la Cruz con Camacaro, casa Nº 554 de Barquisimeto del Estado Lara, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO (APODADO EL RAULITO), Cédula de Identidad Nº V- 25.340.022, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 15/05/1986, de profesión u oficio Comerciante residenciado en el Bario Lomas de León, calle la Cruz con Camacaro, casa Nº 554 de Barquisimeto del Estado Lara.-De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 07-06-2012, quedando la resolución en los términos siguientes:

Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía 7ma del Ministerio Público del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-DDC-F7-0715-2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 Y 253 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, Cédula de identidad Nº V- 25.340-022, Apodado El Raulito, con domicilio en el Barrio Lomas de León, calle La Cruz con Camacaro, casa Nº 554, de Barquisimeto del Estado Lara; por lo que este Juzgado emite pronunciamiento en los siguientes términos:

El día de hoy 04-07-2012 la Fiscalía 7ma del Ministerio Público en el estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, Cédula de identidad Nº V- 25.340-022, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 401 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WILLIAN JOSE MENDOZA MENDOZA, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSE TORRES; por considerar que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal.-

Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 401 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WILLIAN JOSE MENDOZA MENDOZA, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSE TORRES, toda vez que en fecha 03-10-2011 siendo las 9:00 a.m. comparece ante el despacho el funcionario DETECTIVE HECTOR LOPEZ, adscrito a la Brigada de Investigación quien deja constancia que se recibió llamada de emergencia del 171 Lara, informando que en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, es por lo que se ordena que se constituya una comisión integrada por los funcionarios Detective DADNALIS BRICEÑO, AGENTE DEIBIS SÁNCHEZ, y DETECTIVE HECTOR LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimeto, quienes proceden a trasladarse al referido Hospital para realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, quienes siendo las 10:00 horas de la mañana sostienen entrevista con el Oficial Agregado Douglas Díaz, quien le corrobora que efectivamente en la morgue se encontraba un cuerpo sin vida del sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, es cuando se entrevistan con el ciudadano JOSE ALCIDEZ MENDOZA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 7.985.496, quien le manifiesta ser el padre del hoy occiso a quien identifico como WILLIAM JOSE MENDOZA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 20.187.064, informándole acerca de lo sucedido, que según le contaron que un sujeto apodado “EL RAULITO” llegó a las inmediaciones de la Plaza San Miguel a eso de la una de la madrugada y el mismo saco a relucir un Arma de Fuego y comenzó a disparar en contra del hoy occiso y en contra de otro muchacho de nombre EDUAR TORRES, el cual se encontraba recluido en el Hospital, es por lo que se le solicito el requerimiento de lo informado al funcionario DOUGLAS DIAZ, la identificación del herido el cual resulto ser EDWAR JOSE TORRES, Cédula de Identidad Nº V- 25.526.885, quien presentaba herida en la región inguinal izquierda, así mismo aduciendo que su estado de salud era critico.-

En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:

.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es autor de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas que se señalan a continuación:

1) Acta de Investigación Penal de fecha 03/10/2011 en la que funcionarios adscritos a la Brigada de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara dejan constancia de que reciben llamada de emergencia del 171 Lara, informando que en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, verificando una vez que se trasladan al Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto de la muerte del ciudadano WILLIAN JOSE MENDOZA MENDOZA, y que un ciudadano nombre EDWAR JOSE TORRES, Cédula de Identidad Nº V- 25.526.885, quien se encuentra herido.-
2) Reconocimiento del Cadáver Nº 1878-11, en la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto del Estado Lara.-
3) Acta de Inspección Técnica Nº 1879-11, practicada pro funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en el sitio del suceso ubicado en el Caserío San Miguel, vía Publica, de Quibor del Estado Lara, describiendo las condiciones y estado del lugar.-
4) Levantamiento Planimetrito, de fecha 03-10-2011, Nº 548-11, realizado por funcionarios adscritos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en la calle Bolívar con negro primero, vía publica, caserío San Miguel, Parroquia San Diego, Quibor del Estado Lara.-
5) Retrato Hablado de fecha 27-10-2012, Nos. 0389-10-11, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, en el que se plasman las características del autor del hecho investigado por la versión de los testigos presénciales del hecho.-
6) Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológica, de fecha 28-10-2011 Nº 9700-127-LB-768-11, realizada por el agente TSU GUILLERMO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a las muestras de sangres colectadas del cadáver del hoy occiso y a las prendas de vestir del mismo, con las colectadas en el lugar de los hechos.-
7) Acta de Defunción de fecha 03-10-2011, insertada con el Nº 2013, de los libros del año 2011, en el que se deja constancia de la muerte del ciudadano WILLIAN JOSE MENDOZA MENDOZA.
8) Reconocimiento Medico Legal, de fecha 31-10-2011, Nº 9700-152-6286, realizado por la Medico Forense MARIA AUXILIADORA MORENO, Experto Profesional III adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, realizada a la victima TORRES GONZALEZ EDUAR JOSE.-
9) Acta de Entrevista, de fecha 03-10-2011, rendida por el ciudadano MENDOZA MENDOZA JOSE ALCIDES, Cédula de Identidad Nº 7.985.496, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depuso el conocimiento que tiene respecto a la ocurrencia del hecho punible.-
10) Acta de Entrevista, de fecha 23-10-2011, rendida por el ciudadano EDUAR JOSE TORRES GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nº 25.526.885, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depuso el conocimiento que tiene respecto a la ocurrencia del hecho punible.-
11) Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2011, rendida por el ciudadano DARWIN RAFAEL ESCOBAR PINEDA, Cédula de Identidad Nº 20.667.797, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depuso el conocimiento que tiene respecto a la ocurrencia del hecho punible.-
12) Protocoló de Autopsia de fecha 24-10-2011, Nº 9700-152-1091-11, realizado por el Experto Profesional II JUAN RODRIGUEZ BARRIOS (Medico Anatomopatologo Forense) adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación, realizada al ciudadano quien en vida respondía al nombre de MENDOZA MENDOZA WILLIAN JOSE.-

.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en los dos delitos imputados por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos en el que se violento el derecho a la vida humana.-

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y dictando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, Cédula de identidad Nº V- 25.340-022, Apodado El Raulito, con domicilio en el Barrio Lomas de León, calle La Cruz con Camacaro, casa Nº 554, de Barquisimeto del Estado Lara, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de la Fiscalía 7ma del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público.




DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 7ma del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, Cédula de identidad Nº V- 25.340-022, Apodado El Raulito, con domicilio en el Barrio Lomas de León, calle La Cruz con Camacaro, casa Nº 554, de Barquisimeto del Estado Lara, y ordenada la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Se deja sin EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA en fecha 07-06-2012 RESPECTO AL CIUDADANO RAUL ALBERTO RODRIGUEZ GARCÍA, Cédula de Identidad Nº V- 14.591.694, siendo lo correcto por haberse subsanado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal que la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL debe dirigirse al ciudadano RAUL ANTONIO MENDOZA MERCADO, Cédula de identidad Nº V- 25.340-022, por lo que se acuerda OFICIAR AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA Y AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.-Notifíquese a la Fiscalía 7ma del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA