REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003492
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa , y vista la solicitud de entrega del vehículo: CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA, presentado por la ciudadana AURA GARCIA, Representante Legal del ciudadano: NELSON RAMON RODRIGUEZ HIDALGO, Cédula de Identidad Nº V- 4.238.004; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Acta de Investigación Penal Nº 0165 de fecha 27-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional N ° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sección de Vehículos, en el que se deja constancia de la retención de un Vehiculo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA, por presentar irregularidad en sus seriales identificadores, siendo conducido por el ciudadano JOSE JESUS ANDUEZA FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 12.648.543.-
2.- Cursa a los folios 50 al 54 Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-D-47-1RA CIA N ° Feb-12, practicada en fecha 31/01/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehiculo, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA, en el que se concluye lo siguiente:
1.- Que el Serial de Carrocería (Placa Body) DESINCORPORADO
2.- Que el Serial del Motor No Posee
3.-Que las placas 214-DBV se encuentra en Original
4.- Que el Chasis o Roel se encuentra SUPLANTADO FALSO
3.- Cursa al folio 63 experticia de Autenticidad de fecha 13/03/2012, practica por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre al Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre signado con el número 2457557, a nombre de TAUFIK KASSAR KHALIL, cédula V 86011021 ; clasificado como dubitado es AUTENTICO.
4.- Cursa a los folios 94 al 95 Dictamen Pericial de Vehiculo Reconocimiento de Seriales Mecánico y Diseños, practicado en fecha 09/03/2012 por funcionarios adscritos al, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre a un vehiculo: CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA, en el que se concluye lo siguiente:

a) Que no posee ninguna Chapa que haga alusión al fabricante
b) Que la numeración con registro 9981926 que identifica al vehículo y el origen del fabricante en virtud del diseño, no se logra establecer con precisión por cuanto la estructura ha sido sometida a modificaciones sobre todo en su tren no motriz.-

5.- Cursa en auto documento de compra venta de vehiculo realizado por el ciudadano CARLOS GERMAN CAMPAÑA MORTTON, titular de la Cédula de Identidad N ° E-81.514.980, quien le vende el vehículo en cuestión al ciudadano: NELSON RAMÓN RODRIGUEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.238.000.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado del de Reconocimiento de Seriales CR-4-D-47-1RA CIA N ° Feb-12, practicada en fecha 31/01/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehiculo, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA, en el que se concluye lo siguiente: Que la Chapa identificadora (Body) DESINCORPORADO, Que el serial de Carrocería DESINCORPORADO; sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien según queda evidenciado en el documento de compra venta de vehiculo en el que se indica como propietario del vehiculo el ciudadano NELSON RAMON RODRIGUEZ HIDALGO, Cédula de Identidad Nº V- 4.238.004, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA, presentado por el ciudadano NELSON RAMON RODRIGUEZ HIDALGO, Cédula de Identidad Nº V- 4.238.004, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: NELSON RAMON RODRIGUEZ HIDALGO, Cédula de Identidad Nº V- 4.238.004 , del vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, AÑO 1988, COLOR VERDE, MODELO INCA FRUEHAUF, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA 214DBV, SERIAL CARROCERIA 9981926, USO CARGA, al ciudadano NELSON RAMON RODRIGUEZ HIDALGO, Cédula de Identidad Nº V- 4.238.004. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.