REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de julio de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003601
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 04-05-2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-DDC-F7-A-00878-2012, presenta formal acusación contra el ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1º y 3º ejusdem, esto en virtud que en fecha 05 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 1:05 de la tarde funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, SM/2 MONJES CLAUDIS, S/2 ALBARRACIN LUIS, Y S/2 ALVARRAN ELVIS, quienes se encontraban en labores de patrullaje a lo largo y ancho del Barrio las Tinajitas, cuando se desplazaban específicamente por la calle 5 con carrera 8 avistaron un vehiculo, marca Jeep, color rojo y Blanco, el cual transitaba en sentido contrario a la comisión policial es por lo que le dan la voz de alto el cual hizo caso omiso, y se inicio una persecución es cuando detiene el vehiculo y descienden de el y se inicia una persecución punto a pie logrando darle alcance a pocos metros e indicándole que exhibiera lo que portaba, y el mismo manifestó no poseer nada, es por lo que proceden a realizarle una revisión corporal donde se le incauta en su bolsillo izquierdo dos celulares 1) Uno marca HUAWAI, MODELO ETS8321, COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRO Y UN CHIP MOVISTAR, 2) UNO MARCA SANSUNG, MODELO GT-E10861, COLOR NEGRO Y GRIS CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y CON UN CHIP MOVILNET, del mismo modo procedieron a realizarle una revisión al vehiculo marca JEPP, MODELO CJ-7, COLOR ROJO CON BLANCO, PLACAS FAJ-16R, encontrándose en la guantera del mismo una fotocopia del certificado de registro, es por lo que proceden a indicarle el motivo de su detención y a leerle sus derechos constitucionales y a trasladarlo a l comisaría donde al poco tiempo se presentan dos ciudadanos indicando que el vehiculo que estaba aparcado en las afueras de la comisaría les pertenecía y que le había sido despojado por tres sujetos desconocidos bajo amenaza de muerte y aportando las características de cada uno de ellos coincidiendo una de ellas con el detenido, motivo por el cual el mencionado ciudadano fue detenido.




DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 29-06-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de los ciudadanos aprehendidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULOS, EN SUS NUMERALES 1 Y 3. Se deja constancia que en este acto se ratifica la solicitud de SOBRESEIMIENTO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL CODIGO PENAL. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida de Privación de libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad. Asimismo consigno en este acto respuesta dada a la solicitud de Reconocimiento en rueda de Individuos solicitada por la Defensa mediante escrito ante la Fiscalia. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “SI VOY A DECLARAR” y los mismo expone: “ Lo único que yo puedo decir que yo tenia mi trabajo, y ese día estaba saliendo de mi trabajo, ese policía me tomo fotos con el teléfono, y me llevaron a la Guardia donde me dejaron varios días, soy una persona que quiere seguir trabajando, usted sabe la situación que hay allí dentro, tampoco quiero que me trasladen porque es algo difícil, si usted quiere yo puedo ponerme a trabajar y seria responsable, gracias a dios allá estoy en al iglesia, recibí a cristo, y con las oraciones por todos ustedes y por todo el mundo”. Es Todo.

Se le concedió la palabra a la defensa técnica, quien expuso: Esta defensa técnica y visto que han cambiado las circunstancias , y como se ve que le decretaron un sobreseimiento por el delito de Robo, y solicito se le revise la medida, asimismo en este acto ratifica el escrito de contestación a la acusación presentado, de igual manera, en la cual solicito la nulidad absoluta de conformidad con el articulo 191 del COPP, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución, todo ello en razón, de que se le ha cercenado el derecho a mi representado a la defensa, ya que el Ministerio Publico trae un escrito hablando una notificación lo cual es contraria a derecho y a lo establecido en el articulo 305 del COPP, ya que en el escrito de solicitud de diligencia manifesté, me fuera notificado en mi domicilio procesal, hecho este que nunca ocurrió, lejos de ello presentan este escrito sin ningún tipo de foliatura, lo que hace presumir a esta defensa no fue realizado oportunamente, y solicito sean admitidas las pruebas, es por lo que esta defensa y de lo anteriormente expuesto rechazo a todo evento la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito que la misma no sea admitida, en caso contrario hago mías todas las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, y asimismo se deja constancia en este acto, la apertura del correspondiente Juicio Oral y Publico. Solicito copia simple del presente asunto. Es Todo.



DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA

Como punto previo, en cuanto a las nulidades planteadas por la defensa técnica este Tribunal pasa a declararlas sin lugar puesto que no están dadas las exigencias contempladas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el caso particular, considera el Tribunal que no se ha violentado norma alguna de orden procesal, evidenciado en el escrito presentado el día de hoy por el Ministerio Publico en el cual puede leerse que en fecha 18-04-2012 la Fiscalia dio respuesta en la forma que señala el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la petición a la defensa técnica presentada mediante escrito de fecha 15-04-2012, en el sentido que se niega la practica del reconocimiento en rueda de individuos.-

Considera el Tribunal, tal como se evidencia de autos que no le fue violentado derecho alguno a la defensa al ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, puesto que durante la fase de investigación la abogada defensora solicito a la fiscalia la practica de aquella pruebas destinadas a esclarecer el hecho atribuido.-

De este mismo modo, debe señalar quien Juzga que en la supuesta hipótesis de admitirse la nulidad interpuesta acarrearía un perjuicio de mayor gravedad para el imputado de autos, puesto que ello implicaría retrotraer lo actuado en el proceso a la fase de investigación para llevar a cabo un reconocimiento en rueda de individuos, que atentaría contra la celeridad del proceso, y la misma tutela judicial efectiva, establecidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que de ordenarse la practica de tal Reconocimiento en Rueda de individuos en la forma que señala el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, este seria a todas luces inoficioso, puesto que luego de observar los elementos de convicción, que sirvieron al Ministerio publico de fundamento para presentar la acusación se verifica tanto del acta de investigación penal levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión en el que se describen las características fisonómicas, como la vestimenta que portaba el ciudadano detenido para el momento como quien vestía franela rojo, pantalón jeans, piel morena y contextura gruesa, coincidiendo con las características aportadas por la victima JOSE JAVIER MELENDEZ LOSADA, en el acta de denuncia, como las características aportada por el acompañante de la victima la ciudadano MARIA ANDREA SANCHEZ, para el momento que les fue despojado el vehiculo MARCA JEEP, MODELO CJ-7,COLOR ROJO CON BLANCO, PLACAS FAJ16R, en la cual se describe a uno de los tres ciudadanos que se encontraba para el momento en el que la victima fue despojada del vehiculo, existiendo la probabilidad que fuere reconocido.-

De allí que todas están circunstancias que plantea el tribunal, son las que le llevan a dar respuestas de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal declarando SIN LUGAR la nulidad opuesta por la defensa técnica.-


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DEL MINISTERIO PUBLICO


Se decreta el Sobreseimiento de la Causa peticionado por la defensa técnica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, puesto que se desprende de la declaración de las victimas que presuntamente fueron despojadas de un bolso y una cámara, objetos estos que no les fueron incautados al imputado, aunado al hecho que la ciudadana victima MARIA ADREA SÁNCHEZ, manifiesta en la entrevista rendida ante el organismo aprehensor que los sujetos que se quedaron en su residencia son quienes se apropian de lo referido, ya que el imputado FRED ANDY JOSEPH PEREZ SEQUERA, se había ido con el vehiculo propiedad de JOSE JAVIER MELENDEZ LOSADA, motivo por el cual quien Juzga decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FRED ANDY JOSEPH PEREZ SEQUERA, antes identificado en autos.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1º y 3º ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1º y 3º ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

De igual modo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1º y 3º ejusdem por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que aun cuando en el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico se solicita el sobreseimiento de la causa por el del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, persiste la presentación por la representación fiscal de la ACUSACIÓN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el articulo 6 en sus numerales 1y 3 ejusdem ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el articulo 6 en sus numerales 1y 3 ejusdem, delito este de carácter pluriofensivo en el que se colocan en riego la integridad física de la persona, bienes patrimoniales de la victima, lo que atenta contra los principios constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 del Texto Constitucional, por lo que considera este Tribunal, que tal circunstancia no es suficiente para desvirtuar el peligro de fuga en el entendido que la pena a imponer en su limite máximo supera a los 10 años de prisión, aunado al hecho de que debe este órgano jurisdiccional garantizar el derecho y la protección a las víctimas que en este caso se trata de la colectividad, el cual pudiera verse obstaculizado de cesar la medidas en cuestión, tal como lo señala el articulo 55 de Nuestra Carta Magna; motivo por el cual se acuerda mantener al ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA


Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo se declara sin lugar las nulidades planteadas por la defensa técnica puesto que no están dadas las exigencias contempladas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el caso particular, considera el Tribunal que no se ha violentado norma de orden procesal o contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni derecho del imputado de autos, evidenciado en el escrito presentado por el Ministerio Publico en el cual puede leerse que en fecha 18-04-2012 la Fiscalia dio respuesta en la forma que señala el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal a la petición de practica de diligencias por la defensa técnica, y en que niega la solicitud de la defensa técnica presentada mediante escrito de fecha 15-04-2012, en el sentido que se niega la practica del reconocimiento en rueda de individuos.-


PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1º y 3º ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1º y 3º ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del acusado FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 numerales 1º y 3º ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


CUARTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano acusado FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-


QUINTO: Se niega la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada al acusado FRED ANDY JOSEPH SEQUERA, Cédula de Identidad Nº {…}, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al acusado de autos en su debida oportunidad.-

SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,