REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 11 de julio de 2012.
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003860.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 11/07/2012, en la causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, HUGO ALBERTO BRITO, YURISMAR INES FERNANDEZ LOYO, FRANCYS JOHANA ORTIZ, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, ROSA ARELYS BERNAL LEAL, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, y WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.750.046, V- 17.860.102, V- 18.732.959, V- 12.704.785, V- 23.918.648, V- 11.785.220, V- 10.846.454, V- 13.435.755, y V- 7.418.364, respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 01-04-2012 fue presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara acusación contra los ciudadanos JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, HUGO ALBERTO BRITO, YURISMAR INES FERNANDEZ LOYO, FRANCYS JOHANA ORTIZ, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, ROSA ARELYS BERNAL LEAL, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, y WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal; motivo por el cual se procedió a fijar audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14-05-2012 a las 8:30 a.m., acto que fue diferido por la incomparecencia de los imputados de autos para el día 31-05-2012 a las 9:30 a.m.-

En fecha 31-05-2012, acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no comparecieron los imputados de autos, razón por la cual este Juzgado ante las oportunidades fijadas por el Tribunal para celebrar la audiencia preliminar siendo imposible lograr su comparecencia, con vista de las resultas de las notificaciones ordenadas practicar por este Tribunal a la oficina de alguacilazgo, se acordó librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional a los imputados JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, HUGO ALBERTO BRITO, YURISMAR INES FERNANDEZ LOYO, FRANCYS JOHANA ORTIZ, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, ROSA ARELYS BERNAL LEAL, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, y WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, antes identificados.-

Cabe mencionar, que en fecha 25-04-2012 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicito a este Juzgado MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 588 ejusdem, consistente en la desocupación de un inmueble invadido ubicado en la carrera 19 entre calles 13 y 14 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, propiedad de la ciudadana MARIA ROSA MONACELLÍ DE CHAVEZ, Cédula de Identidad Nº 7.320.917; junto a los ciudadanos SILVIO MONACELLI BACCICHET, Cédula de Identidad Nº 4.737.672; LAURA MONACELLI BACCICHET, Cédula de Identidad Nº 10.841.664; y MARCO MONACELLI BACCICHET, Cédula de Identidad Nº 7.412.958; aduciendo la propiedad del mencionado inmueble según Documento Protocolizado, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara; siendo acordado por este Juzgado en fecha 08-05-2012 la petición Fiscal ORDENANDO LA DESOCUPACIÓN DE UN (1) INMUEBLE ubicado en la Carrera 19 entre calles 13 y 14 Nº 13-45 de esta ciudad en Jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, EN CONSENCUENCA SE DEJE LIBRE DE PERSONAS, Y SE COLOQUE EN POSESIÓN A LA VICTIMA MARIA ROSA MONACELLI, Cédula de Identidad Nº 7.320.9177.320.917, propietaria legitima del inmueble tal como consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 06-05-92, para lo cual se acordó oficiar al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, requiriendo la ejecución de la medida cautelar innominada.-

SEGUNDO: En fecha 11-07-2012, comparecieron a la sede del Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, HUGO ALBERTO BRITO, YURISMAR INES FERNANDEZ LOYO, FRANCYS JOHANA ORTIZ, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, ROSA ARELYS BERNAL LEAL, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, y WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.750.046, V- 17.860.102, V- 18.732.959, V- 12.704.785, V- 23.918.648, V- 11.785.220, V- 10.846.454, V- 13.435.755, y V- 7.418.364, respectivamente, a los fines de colocarse a derecho; motivo por el cual este Tribunal procedió a fijar en forma inmediata audiencia para el mismo día 11-07-2012 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En ese sentido, en fecha 11-07-2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le informo a los imputados de autos el motivo por el cual en fecha 31-05-2012 les dicto Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, solicitando a su vez informaran los motivos por los cual no habían comparecido en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal le cedió la palabra a los imputados de autos a los fines que declararan y ser escuchados por el Tribunal, manifestado los ciudadanos JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, HUGO ALBERTO BRITO, YURISMAR INES FERNANDEZ LOYO, FRANCYS JOHANA ORTIZ, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, ROSA ARELYS BERNAL LEAL, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, y WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, antes identificados, en forma individual lo siguiente: “No desean declarar”, solo en el acto la ciudadana NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, ANTES IDENTIFICADA manifiesto lo siguiente: “Si Voy a Declarar“. Y la misma expone. “ En ningún momento nosotros llegamos a rebicir notificación alguna, nosotros si hubiésemos recibo eso nos hubiésemos presentado de manera voluntaria, nosotros estamos allá todo el día, y estamos siempre pendiente de quien llega, y de quien toca, y también era cuestión de la Abogada defensora de que nos dijera que teníamos audiencia, y nosotros no habíamos tenido defensa de parte de la abogada que nos designaron, y siempre habíamos tenido amedrentamiento de parte de la fiscalia y de la defensa, nosotros siempre decimos que necesitábamos una vivienda digna, ellos siempre nos dicen que eran de 10 a 15 años de prisión, ella en todo momento se negó a hablar con nosotros, nosotros no entendemos porque ellos hicieron eso, si la abogada nos hubiese dicho que teníamos una audiencia, nosotros hubiésemos venido a presentarnos porque somos los interesados, nosotros quisimos buscar desde un principio un abogado privado, y le comentamos a la defensora, y ella nos dijo que abogado privado que nosotros buscáramos el abogado seria imputado, y nosotros no entendemos porque eso, nosotros también tenemos derecho a defendernos. Es Todo.

De seguido, se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Oído lo expuesto por uno de los imputados de autos es evidente que consta la notificación practicada por el alguacil, asimismo consta la decisión emanada del Tribunal en cuanto a la medida innominada, se deja constancia que no se trata de un amedrentamiento, sino que es necesario para imputarlos especificarles el delito al cual serán imputados y la penalidad del mismo, la victima a quien representa el Ministerio Publico nos ha manifestado que en ningún momento ha tenido pensado hacer una negociación ya que el mismo le pertenece a ella, y mucho hacer negociaciones son las personas hoy presentes e imputados en la presente causa, es importarte aclarar la presente situación ya que el mismo nos ocupa, y el ministerio publico a actuado d manera legal, nosotros hemos agotado todas las vías que cursan en la presente causa, efectivamente quedo demostrado que las personas fueron debidamente notificadas y que ellas fueran en su oportunidad por una defensora publica de muy buen desempeño, y vista tal situación y siendo esta la oportunidad el Ministerio Publico mantiene la ejecución de la desocupación del inmueble, y el Ministerio Publico solicita se les imponga una medida de presentación, por cuanto estamos frente a un delito, y quedo demostrado que la ciudadana Maria Monacelli de Chávez quien es la propietaria del inmueble, el delito de invasión no esta prescrito y el Tribunal acordó el desalojo, desobedeciendo estas personas la misma, es por que solicitamos que una vez que se acordó la medida del desalojo se materialice la misma, asimismo solicito se oficie a la Defensoría del pueblo a los fines de que verifique la actuación de los organismos de seguridad, asimismo solicito se oficie a la Guardia Nacional, Décima Cuarta Brigada del ejercito a los fines de que ejecute el desalojo, es necesario resaltar que los ciudadanos están perturbando el derecho de la victima, asimismo solicito se le imponga una medida de presentación periódica a los fines de mantenerlos sujetos al proceso, de igual manera solicite se oficie a la Defensora Pueblo y al Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente.

Así mismo, se le cedió la palabra a la victima quien expuso: Quiero que se ejecute el desalojo para yo disponer de mi inmueble de la manera que yo quiera porque esta demostrado que es mió y de mis hermanos. Es Todo.

De seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, designada por los imputados de autos, y debidamente juramentada quien expuso: Esta defensa técnica solicita se deje constancia en el acta si estamos en audiencia de captura para escuchar al imputado o estamos ante una solicitud de imposición d medida cautelares por parte del Ministerio Publico, Igualmente quiero que se establezca que una vez que fui llamado para asistir a estas personas aquí presentes como defensor y aun cuando no estaba juramentado acudí ante la Fiscalia 2º MP en reiteradas oportunidades a los fines de establecer una conciliación con los fiscales a los fines de la entrega del inmueble, lamentablemente este defensor que lejos de solicitar la fuerza publica actos, traumáticos para ambas partes no allá el Ministerio Publico conciliar para la entrega del inmueble, situación que aun puedo platearle como lo hice saber al Dr Wladimir antes de entrar a la audiencia. Considera igualmente la defensa que ante lo planteado por la imputada la Sra Norelys efectivamente no han tenido la defensa debida dem sus derechos y por el contrario lo que he podido escuchar de ellos han sido presionados tanto por el Ministerio Publico como por la defensa Publica, esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico de imposición de medida cautelar de presentación ya que debe solicitarlo pro escrito ante el Tribunal debidamente fundamentado y no es esta la oportunidad para ello. Quiero igualmente señalar que curiosamente los imputados fueron llamados a comparecer ante el destacamento 47 de la Guardia Nacional y horas antes le fue colocado en el inmueble donde habitan un candado por la parte de afuera, esto aunado a la situación de sorprender en su buena fe al Tribunal para que libre una orden de captura indudablemente persigue otros fines, no obstante en nombre de mi representado quiero expresarle en esta audiencia tanto a la victima y sus representantes, que el dialogo que ellos pretenden no es hacer un negocio, la conciliación tal y como se lo exprese a la Juez quien me merece respeto, puede estar establecida a los fines de ponerle fin a este proceso y que tantos imputados como victimas puedan entender la situación en que cada uno esta y de la mejor manera resolver estas incidencias, tal es así que ante la imposibilidad de conversar con el fiscal 2º MP, tengo formulada una audiencia con el Fiscal Superior a los fines de que intervenga en este asunto para poder conciliar de alguna manera y poder entregar el inmueble a la victima presente, la resolución de este conflicto creo ha sido un poco algo de sensatez la que estoy expresando en esta audiencia, a los fines de procurar y colaborar con el Tribunal a que imparta justicia. Es todo.

TERCERO: Escuchado por este Juzgado lo expuesto por las partes en la audiencia celebrada en fecha 11-07-2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a la intensión de los imputados de someterse al proceso evidenciado en que los mismos de forma voluntaria se presentaron ante el Juzgado y se colocaron a derecho, es por lo que quien Juzga a los fines de mantener vinculados a los imputados al proceso, a objeto de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales se deduce la ponderación de los hechos por los cuales se sigue proceso con la medida de coerción personal, mas cuando se aprecia luego de la revisión del sistema informático juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal que los mencionados imputados no presentan causa penal en la que se encuentren condenados, motivo por el cual este Juzgado acordó imponer a los fines de garantizar la comparecencia de los imputados de autos a los próximos actos se le impone la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sean requeridos, dejando constancia que los mismos aportaron direcciones de sus familiares y de su lugar de trabajo a los fines de ser notificados, así como el domicilio procesal aportado por la defensa técnica.

De este mismo modo, por cuanto se solicito en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico, y la victima la ejecución de la Medida Cautelar Innominada la cual fue decreta por este Tribunal en fecha 08-05-2012, este Juzgado a objeto de hacer ejecutar esta Medida Cautelar Innominada, instó en audiencia celebrada de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos a los fines de realizar la Desocupación del Inmueble ubicada en la Carrera 19 entre calles 13 y 14 Nº 13-45 de esta ciudad. Parroquia Catedral Municipio Iribarren. Barquisimeto- Estado Lara; y a su vez el Tribunal acordó oficiar a la Defensora del Pueblo del Estado Lara, al Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Lara y Oficiar a la Décima Cuarta Brigada Ejercito del Estado Lara, a los fines de que se ejecute la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha 08-05-2012 por este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, con la salvedad que deberán respetarse los derechos humanos de los mencionados ciudadanos.

Así mismo, se acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional librada por este Juzgado, por lo que se acordó oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a objeto que se deje sin efecto la orden de aprehensión.-

A los fines de la celebración de la audiencia preliminar a los imputados de autos, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15-06-2012, se acordó que la misma fuere celebrada para el día 25-07-2012, a las 8:30 a.m..-

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se imponer a los ciudadanos JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, HUGO ALBERTO BRITO, YURISMAR INES FERNANDEZ LOYO, FRANCYS JOHANA ORTIZ, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, ROSA ARELYS BERNAL LEAL, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, y WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.750.046, V- 17.860.102, V- 18.732.959, V- 12.704.785, V- 23.918.648, V- 11.785.220, V- 10.846.454, V- 13.435.755, y V- 7.418.364, respectivamente, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, la Medida Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sean requeridos, dejando constancia que los mismos aportaron direcciones de sus familiares y de su lugar de trabajo a los fines de ser notificados, así como el domicilio procesal aportado por la defensa técnica.-

SEGUNDO: Se instó a los imputados JUAN CARLOS MONTES COLMENAREZ, HUGO ALBERTO BRITO, YURISMAR INES FERNANDEZ LOYO, FRANCYS JOHANA ORTIZ, ARGENIS JAVIER CASTILLO ORTIZ, NORELYS JOSEFINA LEAL JACOME, ROSA ARELYS BERNAL LEAL, ALFREDO RAFAEL ALVARADO, y WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.750.046, V- 17.860.102, V- 18.732.959, V- 12.704.785, V- 23.918.648, V- 11.785.220, V- 10.846.454, V- 13.435.755, y V- 7.418.364, respectivamente, a dar cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada dictada por este Juzgado en 08-05-2012, debiendo realizar la Desocupación del Inmueble ubicada en la Carrera 19 entre calles 13 y 14 Nº 13-45 de esta ciudad. Parroquia Catedral Municipio Iribarren. Barquisimeto- Estado Lara.-

TERCERO: Se acordó oficiar a la Defensora del Pueblo del Estado Lara, al Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, y Oficiar a la Décima Cuarta Brigada Ejercito del Estado Lara a los fines de que se ejecute la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha 08-05-2012 por este Tribunal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, consistente en LA DESOCUPACIÓN DE UN (1) INMUEBLE UBICADADO EN ubicado en la Carrera 19 entre calles 13 y 14 Nº 13-45 de esta ciudad en Jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, EN CONSENCUENCA SE DEJE LIBRE DE PERSONAS, con la salvedad que deberán respetarse los derechos humanos de los mencionados ciudadanos, Y SE COLOQUE EN POSESIÓN A LA VICTIMA MARIA ROSA MONACELLI, Cédula de Identidad Nº 7.320.917, propietaria legitima del inmueble tal como consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 06-05-92, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar satisfecho los requisitos a que alude los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional librada por este Juzgado, por lo que se acordó oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a objeto que se deje sin efecto la orden de aprehensión.-

QUINTO: Se acordó fecha para la celebración de la audiencia preliminar a celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15-06-2012, siendo para el día 25-07-2012, a las 8:30 a.m. Líbrese los oficios correspondientes.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria