REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
CAUSA: CJPM-CM-024-12

Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el abogado DANIELE COMBATTI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sargento Mayor de Primera BENITO ROSALINO CARRILLO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante el cual en fecha 18 de junio de 2012, le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 y Uso Indebido de Prendas Militares, previsto en el artículo 566 así como el artículo 389 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439, numerales 4 y 5, en concordancia con el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no se corresponde con el Código Adjetivo vigente, siendo los artículos 447 y 448 ejusdem.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Sargento Primero BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.128.670, perteneciente a la Milicia Nacional Bolivariana, domiciliado en la Urb Rafael Caldera, Sector la J, Calle Principal, Casa S/N, frente al Consejo Comunal Bolívar, Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia..

DEFENSOR: Abogado DANIELE COMBATTI, Defensor Privado, con domicilio procesal en La Urbanización La Trinidad, Calle 58 con Avenida 15 M, N° 152B-120, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, Fiscal Militar con competencia nacional.

II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

El ciudadano Abogado DANIELE COMBATTI, en su carácter de Defensor privado del ciudadano Sargento Mayor de Primera BENITO ROSALINO CARRILLO, ejerció recurso de apelación, el 25 de junio de 2012, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante el cual en fecha 18 de junio de 2012, le decretó la privación judicial preventiva de libertad, a su representado señalando lo siguiente:

“ … PRIMERA DENUNCIA…en fecha 15 (15) de Junio de…(2012), siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde…mi representado fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional…en el Puente Sobre el Lago…cuando se encontraba acompañando al ciudadano ARGENIS ANTONIO CAMPOS DOMINGUEA…mientras este último transportaba unos materiales de construcción, luego de que le habían manifestado que estaba detenido, aproximadamente…(10:00 p.m) fue trasladado hasta la sede de la Gran Unidad Militar En fecha …(16)…a las…(4:30 p.m), se ordena notificar el procedimiento legal…ante la Fiscalía Militar…del estado Zulia; posteriormente a las …(4:45 p.m) se nombra la comisión que trasladaría a mi defendido hasta la sede del Comando de la Primera División de Infantería, por órdenes del Comando Superior, para realizar las actuaciones por la presunción de los delitos…posterior a esto se procedió a llamar telefónicamente al Fiscal Militar…quien ordenó a remitir las actuaciones a su Despacho en el lapso establecido por la ley, quien conoce el caso el día (16) de junio…a las…(6:30 p.m), todo lo cual se evidencia en el Escrito de Presentación de Imputados que corre inserto a las actas, donde el Fiscal…describe los hechos…donde manifiesta que el Procedimiento de Detención se realizó el día (15) de junio de (2012) aproximadamente a las…(6:30 p.m) De lo anteriormente…se puede evidenciar que desde el momento de la detención de mi defendido…hasta el momento en el cual se notificó al fiscal…transcurrieron…(22) horas, en franca violación del Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un plazo de DOCE (12) horas desde el momento de la aprehensión para ponerlo a disposición del Ministerio Público…y en el caso que nos ocupa, transcurrieron mas de …(22) horas desde el momento de la detención…hasta el momento en el cual se hizo del conocimiento de la fiscalía…presentándolo ante el Tribunal de Control a las …(9:00 a.m) del día…(18) de junio…o sea poniendo a mi defendido a disposición del Juez…(62) HORAS DESPUES…violando flagrantemente todas las disposiciones constitucionales establecidas…y que nos llevan a la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS Y DEL PROCESO…SEGUNDA DENUNCIA …la Decisión recurrida carece de motivación…existe falta de requisitos formales para decretar la privación judicial preventiva de libertad de mi defendido, establecidos en el Artículo 240, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse, en su límite superior, no excede de ocho (8) años, y como establece el Artículo 237…para que exista Peligro de Fuga…establece “cuyo término máximo igual o superior a diez años, que aplicando el Indubio pro reo y el derecho constitucional…se debe aplicar la norma que mayor le favorece”, además no consta en actas que el domicilio de mi defendido haya sido desvirtuado por los argumentos del Fiscal o por algún otro medio de prueba…no basta para desvirtuarlo la mera o simple enunciación del precepto legal…y como Sargento…activo…de la Reserva…y en cuanto al Peligro de Obstaculización, la investigación está iniciándose y no se conocen testigos o expertos en los cuales pueda influir para que falseen la verdad…Entrando en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal donde se establece en el artículo 43, en concordancia con el artículo 45, que en los casos de delitos cuya pena máxima no exceda de…(8) años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez…la suspensión condicional del proceso…y que el juez…están en la disposición de decidir sobre el asunto, y por cuanto el material que transportaba mi Defendido fue adquirido a una empresa Privada y no proviene de activos del estado, por lo que no causa ningún gravamen, es por lo que esta defensa considera que mi representado puede optar a dicho beneficio de no considerar la NULIDAD esta Corte, solicitando el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad…Por estas razones, la Defensa considera que es procedente en Derecho la solicitud planteada, a los fines de restablecer la situación jurídica…otorgar a favor de mi representado, una Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación…PETITUM…ADMITA EL PRESENTE Recurso de Apelación…solicito la NULIDAD DEL ACTA N° 4TCIA-D35-CR3SIP:196, de fecha 17 de junio de dos mil doce…y por consiguiente la nulidad del proceso…A todo evento…pido decrete…LIBERTAD INMEDIATA; y de no considerarlo…se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR… ”


III
CONTESTACION DEL RECURSO

El ciudadano Teniente ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, el 28 de junio de 2012, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:

“…En fecha 16 de junio de 2012 aproximadamente a las 04:30 minutos de la tarde, se practicó la detención en flagrancia del ciudadano BENITO ROSALALINO CARRILLO, por encontrarse presuntamente vinculado en la comisión del delito…Esta Representación Fiscal solicitó la Privativa de Libertad…El escrito de apelación interpuesto por la defensa inicia emitiendo juicios de valor sobre la violación de los derechos de su defendido…alegando que su representado había sido aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional…Con respecto a esta denuncia, la Fiscalía Militar observa que el ciudadano BENITO ROSALINO…en ningún momento se le fueron violados sus Derechos, por lo que considera inoficioso dar las mismas respuestas o fundamentos de la primera denuncia … Nuevamente esta Representación Fiscal Militar, observa con preocupación, los presuntos “fundamentos de derecho” utilizados por el recurrente, en la oportunidad que cita, articulados incongruentes, ilógicos e inclusive inexistentes, haciendo hincapié en la supuesta violación de Derechos de su representado, lo cual se puede verificar en la investigación que al mismo le fueron leídos sus derechos y nunca fue privado para el momento que manifiesta la Defensa, puesto que la detención efectiva…fue el…16 de junio de los corrientes, tal como consta en el acta policial…Acta de los derechos Imputados, constancia de retención, Registro de Cadena de Custodia…por lo que se demuestra que el proceso se dio dentro de los lapsos procesales…por cuanto el aprehendido…fue puesto a la orden del tribunal…el mismo 16 de Junio…y fijada la Audiencia posteriormente el día 18 de junio de 2012 estando también dentro del lapso establecido en la norma, considerando que el tribunal…tomó la decisión correcta…PETITORIO sea declarado SIN LUGAR dicho recurso …y SE CONFIRME LA DECISIÓN…”

En tal sentido, esta Corte Marcial observa:

Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por el abogado DANIELE COMBATTI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sargento Mayor de Primera BENITO ROSALINO CARRILLO, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por el Ministerio Público Militar, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el abogado DANIELE COMBATTI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sargento Mayor de Primera BENITO ROSALINO CARRILLO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante el cual en fecha 18 de junio de 2012, le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 y Uso Indebido de Prendas Militares, previsto en el artículo 566, así como el artículo 389 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte y tres días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,


OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONELA CORONEL

EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio N° _______________.
EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE