REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000587

DEMANDANTE: ARELIS PASTORA LUNA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.421, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: RAFAEL SIMON TORIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.746.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de febrero de 2012, la ciudadana ARELIS PASTORA LUNA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.421, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON TORIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.746, acompañó la presente causa con acta de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 05 de marzo de 2012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado.
Consta al folio 06 y 07, consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL SIMON TORIN ALVAREZ.
En fecha 19 de junio de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 03 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ARELIS PASTORA LUNA ALVAREZ en contra del ciudadano RAFAEL SIMON TORIN ALVAREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1517-2012 y se publicó siendo las 01:18 p.m.


La Secretaria,
LLA/crismar.