REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001817

DEMANDANTE: SORY JANETH CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.104.

ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.760.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 14 de Junio de 2.012, la ciudadana SORY JANETH CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.104, debidamente asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.760. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 10 de Julio de 2.012, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación el día de hoy, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al aumento de la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“el padre suministrara la cantidad de Setecientos dieciocho (Bs. 718,00) bolívares mensuales, cantidad que esto representa el treinta por ciento del salario básico mensual devengado por el padre en sus labores como Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo cual en lo adelante deberá preverse un ajuste porcentual de la cantidad antes señalada , de tal manera que este porcentaje debe ajustarse con los aumentos de sueldo que perciba de manera efectiva el demandado actual los cuales deberá deposito en una cuenta de ahorros bancaria Banesco a nombre de la madre Sory Janeth Contreras Mendoza cuenta Nº 0134-0326-14-3262106720, así mismo el padre se comprometió en aportar el cincuenta por ciento de lo concerniente a los gastos de inicio del año escolar en lo relativo a uniformes y útiles escolares. En cuanto a la próxima época decembrina ambas partes acordaron que los estrenos y compras de ropa y calzado se acordó que el padre aportaría la cantidad de un salario mínimo al Decretado por el ejecutivo nacional, la cantidad de Mil setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.780,00) cantidad que será depositada en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Así mismo se acordó que el niño recibirá los beneficios contractuales de los cuales gozan sus padres. En cuanto a la Convivencia Familiar se acordó que se respetara el acuerdo de convivencia familiar suscrito anteriormente por las partes.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos SORY JANETH CONTRERAS MENDOZA y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORLES, ut Supra señalados.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1804-2012 y se publicó siendo las 04:49 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-