REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001039
DEMANDANTE: YOLIMAR ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.878.
ASISTIDA POR: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.243.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 10 de Abril de 2.012, la ciudadana YOLIMAR ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.878, debidamente asistida por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 21 de Mayo de 2.012, el demando se dio por notificado en la presente causa, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 20 de Julio de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“las partes llegaron al acuerdo de manutención en cuanto el padre se comprometió a depositar la cantidad de Quinientos (Bs. 500,00) bolívares mensuales, cantidad que esto representa el veintiocho por ciento (28%) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, por lo cual en lo adelante deberá preverse un ajuste porcentual de la cantidad antes señalada , de tal manera que este porcentaje debe ajustarse con los aumentos de sueldo que perciba de manera efectiva el demandado actual los cuales serán depositados en una cuenta bancaria Banco de Venezuela Cuenta de Ahorros Nº 01020312180100034791, así mismo el padre se comprometió en aportar el cincuenta por ciento de lo concerniente a los gastos escolares, así mismo el padre estuvo de acuerdo en cancelar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de vestidos calzado, medicinas, consulta que amerite la crianza de su hija, disponiéndose dos compras o suministros al año una en julio y otra en Diciembre. En cuanto a la próxima época decembrina ambas partes acordaron que los estrenos y compras de ropa y calzado serian sufragados por ambos progenitores al cincuenta por ciento o de por mitad. Así mismo la madre indico que visto que tiene planificado establecer su residencia fuera del país era pertinente que en este acto se tratara lo concerniente a la autorización que debe dar el padre para que su hija establezca su residencia en la ciudad de Cúcuta Colombia en donde iniciara sus estudios y vivirá conmigo allá. En este estado el progenitor ciudadano Alejandro Colmenarez manifestó estar de acuerdo para que su hija se traslade junto con su madre a otro país en donde establecería su residencia una vez que se ha oído la adolescente en este acto, ( acta separada) indicando la madre que la dirección inicial en la cual permanecerán residencias es la calle 10 1-59 Apartamento 205 Edificio Shoping Sector La Playa San José de Cúcuta Norte de Santander, presento el Pasaporte de la adolescente el Nº 048650780 el cual tiene una vigencia desde el 09 de Agosto de 2.009 hasta el 9 de Agosto del 2.016, así mismo se estableció un Régimen de Convivencia familiar de carácter Internacional que la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes podía compartir con su padre en las épocas vacacionales de Diciembre, por lo cual la madre queda comprometida a presenta a este tribunal el Calendario escolar de la adolescente a fin de que el progenitor pueda establecer contacto con su hijas en los periodos de asueto escolar según la programación del calendario Escolar y para el conocimiento del Colegio o Institución Educativa en la cual estudiarla. Igualmente se acordó que la adolescente y su padre mantendrían comunicación por vías electrónica o de Internet, así como la telefónica al número de teléfono 3044196152. Quedando la posibilidad por lo cercano con la geografía venezolana que el padre se traslade a la ciudad de Cúcuta y comparta con su hija un fin de semana, pudiendo salir con ella a un sitio distinto de su residencia. En cuanto al periodo de vacaciones, relativas a Carnaval y semana santa, fin de año escolar y época decembrina la adolescente podrá compartir con su madre o padre en forma alternada, previa comunicación en forma anticipada para planificar lo necesario.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos YOLIMAR ARROYO y ALEJANDRO ARTURO COLMENAREZ, ut Supra señalado.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1783-2012 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2012-001039
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