REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004128

Solicitantes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana EDYURI BARRIENTOS, en su condición de Defensora Conciliadora de PANACED estado Lara; a instancias de los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará una cuota semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,ºº) a la madre de sus hijos, ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de manutención.
SEGUNDO: El dinero se lo entregará todos los días martes en efectivo.
TERCERO: La madre le dará un recibo al padre como soporte de haber recibido el dinero de manutención.
CUARTO: Los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares, estrenos de navidad y recreación serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) igual para ambos padres, con presentación de facturas.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 31 de julio de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1792-2012 y se publicó siendo las 11:18 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004128