REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de Julio de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004001


Solicitantes: LUISA COROMOTO ESCALONA PEREZ y VICTOR MANUEL GARCIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.592.377 y V-11.117.896, respectivamente.

Beneficiario: VICTOR MANUEL GARCIA ESCALONA, de cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUISA COROMOTO ESCALONA PEREZ y VICTOR MANUEL GARCIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.592.377 y V-11.117.896, respectivamente; en beneficio del niño VICTOR MANUEL GARCIA ESCALONA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), los cuales transferirá a la cuenta de la madre.

SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50 %), los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50 %), los gastos decembrinos del niño.

CUARTO: Ambos padres se comprometen a coordinar los gastos extraordinarios que tenga el niño, de tal manera que el aporte del padre será oportuno.

QUINTO: En el mes de Diciembre, ambos padres cubrirán de manera compartida, los gastos de vestuario y regalo de navidad del niño”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara con sede en Barquisimeto, 31 de Julio de 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1774-2012 y se publicó
siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-