Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003860

SOLICITANTES: MIRLA JOSEFINA RODRIGUEZ SIRA y GIOVANNI ROMANO ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9609209 y 7404780, respectivamente.

ASISTIDOS POR: El Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIO (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de 7,9. y 8 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIRLA JOSEFINA RODRIGUEZ SIRA y GIOVANNI ROMANO ESPOSITO; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (2.000, Bs f), los cuales hará llegar a la madre.

SEGUNDO: Ambos padres compartirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles escolares Y cualquier otro gasto que tenga el niño.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las ciudadanas MIRLA JOSEFINA RODRIGUEZ SIRA y GIOVANNI ROMANO ESPOSITO; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1742; y se publicó siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez,

LGLA/SR/mayi.-