REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003431

SOLICITANTE: VICTOR GERARDO BARRIOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.637.

ASISTIDO: Abg. MARIELA LAMEDA, en su condición de Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.

BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano VICTOR GERARDO BARRIOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.637, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fue escuchada la declaración de las ciudadanas LUCIA DEL CARMEN TEDESCO VARGAS y HERCILIA MARIA DELFIN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-13.032.092 y V-11.267.669, respectivamente, en fecha 20 de Julio de 2012, tal como se evidencia a los folios siete (f.07) y ocho (f.08), ambos inclusive, quienes depusieron y fueron conteste al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación sin que medie parentesco alguno; que le consta que el niño identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vive bajo el cuidado del solicitantes desde hace aproximadamente seis (06) años, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y comparte su crianza junto con la madre; asimismo les consta que el domicilio del solicitante es en el Barrio San José, calle 09 entre carreras 08 y 09, Barquisimeto, estado Lara, y que es el mismo domicilio de la niño identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1706-2012 y se publicó siendo las 01:07 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.