REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-001121

DEMANDANTE: GERSON DAVID SOTO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.687.

DEMANDADA: MARIA GREGORIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.377.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de abril de 2012, el ciudadano GERSON DAVID SOTO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.687, asistido por la abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana MARIA GREGORIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.377, acompañó la presente causa con acta de nacimiento del beneficiario.
En fecha 23 de abril de 2012, se admite la demanda, se ordena la notificación de la demandada.
Consta al folio 05 y 06, consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 19 de junio de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 02 de Julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que solo compareció la parte demandada a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano GERSON DAVID SOTO FALCON en contra de la ciudadana MARIA GREGORIA PINEDA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1507-2012 y se publicó siendo las 03:11 p.m.

La Secretaria,


LLA/ crismar.