ASUNTO : KP02-V-2011-002080

DEMANDANTE: JORGE CARLOS DE SOUSA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.882, de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.076, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Logrado en Audiencia Especial.


Recibida la presente demanda en fecha 21 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano JORGE CARLOS DE SOUSA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.882, en contra de la ciudadana ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.076, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, en la cual solicita la fijación de Régimen de Convivencia Familiar, la cual fue admitida en fecha 23 de junio de 2011, y decidida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 13 de diciembre de 2011, la cual fue declara firme en fecha 13 de enero de 2012, y remitida a este Tribunal por encontrase en etapa de ejecución.
En fecha 17 de enero de 2012, la abogado Mariélita idrogo Oviedo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.435, consigna diligencia en la cual señala que se esta incumpliendo con el Régimen de convivencia Familiar fijado en sentencia antes mencionada.
En fecha once de Junio de 2012, se fija Audiencia Especial, para el día 28 de Junio de 2012, a las 2:00 de la tarde, en la cual ambas partes decidieron resolver la controversia sobre el Régimen de Convivencia Familiar, respecto a la ejecución del Régimen de Convivencia acordado y homologado en fase de Juicio, el día 05 de Diciembre de 2.011, estableciéndose los siguiente puntos de común acuerdo:
“Continuarían en la asistencia psicológica a fin de lograr mejor comunicación entre los progenitores que los lleve a relacionarse con armonía, confianza y respeto, lo que puede conllevar a la cooperación e integración de terapias que involucren a ambos progenitores y la niña, quedando establecido que podrán asistir a las consultas de la Licenciada Graciela Olmos en Proyecto Creces, en cuanto al cumplimiento del régimen de convivencia de los fines de semana se converso sobre la necesidad de que la niña comparta con su padre cuando le corresponda los fines de semana en forma alterna, días en los cuales el padre compartirá las actividades complementarias o asignaciones escolares o extracatedra haciendo especial énfasis en la convivencia de la niña con el padre a fin de que se fortalezcan las relaciones paterno-filiales, de esta misma manera se reitero lo atinente a la convivencia de la niña para este próximo periodo vacacional, el que se iniciara el próximo 13 de julio de este año, fijándose por ambos progenitores que la primera semana comprendida entre los días 16 de julio al día 22 del mismo mes y año, la niña compartirá con el padre y luego se alternara con la madre en forma sucesiva. En relación a todo lo tratado se les recalco a los progenitores la necesidad de establecer una comunicación fluida entre los mismos para conversar y resolver las situaciones propias de las crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES entendiendo y respetando el principio de coparentalidad, según el cual ambos tienen el deber y derecho a conocer y participar de la vida cotidiana de su hija y establecer los parámetros de su crianza, sin que ello implique una interferencia o limitación de libre desenvolvimiento de la personalidad de la niña o de cualquiera de sus progenitores, con el propósito de solventar y obtener un mejor desarrollo de la niña y la normalidad de las relaciones familiares. En este mismo acto la ciudadana Rosa Maria Finizola recibió lo correspondiente a unas medicina de su hija extendiéndole el acuse y firma de ello.”

En tal virtud esta juez visto que el acuerdo de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JORGE CARLOS DE SOUSA ARROYO y ROSA MARIA FINIZOLA FLORES, antes identificados, en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los dos (02) días del mes de Julio de Dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1492-2012 y se publicó siendo las 10:07 a.m.


La Secretaria,

LLA/crismar.