REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003432

SOLICITANTE: JOEL RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.216.

ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2.012, el ciudadano JOEL RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.216; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YANETH COROMOTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.217. Acompaña su solicitud con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del adolescente y el niño de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del curador y el solicitante y copia fotostática de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Junio de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YANETH COROMOTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.217. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana YANETH COROMOTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.217, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YANETH COROMOTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a la ciudadana YANETH COROMOTO FIGUEREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.217. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1646-2012 y se publicó siendo las 03:32 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-