REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004087
Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: La niña compartirá con su padre todos los fines de semana desde el día Sábado a las 9:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta el día Domingo a las 3:00 de la tarde que la reintegrara al hogar materno; la niña compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de las madres; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos de manera alternada comenzando en el año 2.013 carnaval con el padre y semana santa con el padre; en la época decembrina la niña compartirá en este año 2.012/31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre y los años siguientes alternados; los demás día, fechas y épocas las partes lo acordaran.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año 2.012.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1896-2.012 y se publicó siendo las 10:36 a.m
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
ELVIAP*
ASUNTO : KP02-J-2012-004087
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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