REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004996
SOLICITANTES: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, CUSTODIA y CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL

En fecha 24 de octubre de 2011, los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, presentó ante éste Juzgado solicitud de homologación de acuerdo sobre la manutención del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,; Admitida la presente solicitud, se acordó fijar audiencia especial entre las partes por cuanto no se estableció quien será el obligado alimentista.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial entre las partes, ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
“ La parte actora que continuara ejerciendo la custodia del niño beneficiario de autos, en relación a la Obligación de Manutención ambas partes acuerdan lo siguiente : El padre se compromete en continuar depositando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BF, 400,00) mensuales en la cuenta de ahorro del Banco Exterior Nº 1150033104003159603, así mismo acuerdan que los Medicina, gastos médicos, vestido y calzado serán compartidos estableciendo para ello el 50% para ambas padres, igualmente solicita se fije el Régimen de Convivencia Familiar, lo cual se acuerdan que el padre tendrá un régimen amplio pudiendo ponerse ambos padres de acuerdo siempre y cuando no perturbe las horas de descanso del beneficiario de autos, El padre manifestó su acuerdo con lo solicitado, y en tal virtud se deja expresa constancia que la actora solita la homologación de la presente causa y el demandado manifiesta su acuerdo”

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño de autos, ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; Así como también, garantiza el derecho a la frecuentación de los beneficiarios de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, siendo que a su vez, se garantizó al niño su derecho a continuar bajo la custodia y contacto directo de su madre, en los términos del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual resulta adecuado a su edad y entorno Psico-social ya estructurado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 27, 30, 359, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, custodia y convivencia familiar, efectuado en fecha 30 de julio de 2012, por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes logrado en audiencia ESPECIAL de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1909-2012 y se publicó siendo las 03:46 p .m.
LA SECRETARIA,

OMOG/Diana.-