REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003988


Solicitantes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

ÚNICO: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales, por concepto de obligación de manutención de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que serán depositados en la cuenta corriente que se aperturará para tales fines y mientras se apertura dicha cuenta se entregará en efectivo el dinero y la madre entregará al padre un recibo de conformidad. En relación con los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán asumidos en la totalidad por el padre al igual que en la temporada escolar donde el padre cubrirá todos los gastos que sean necesarios por concepto de útiles escolares y uniformes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar



LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.844-2.012 y se publicó siendo las 02:17 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


OMOG/AEAP/Anacristina.-
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: KP02-J-2011-003988
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