REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003982


Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.760.054 y V-14.093.114, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.760.054 y V-14.093.114, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre; e igualmente, de manera MENSUAL, el padre depositará a los fines de cubrir la merienda de los niños la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00).

SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, correrán por cuenta del padre en su totalidad, a través del Bono Escolar que recibe en la compañía en la cual labora.

TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestido y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar



LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.841-2.012 y se publicó siendo las 12:32 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


OMOG/AEAP/Anacristina.-
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: KP02-J-2011-003982
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