REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003938

Solicitantes: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

ÚNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 250,00), entregados directamente a la madre los días sábados de cada semana y la madre le firmará un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; asimismo, el padre aportará el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, zapatos, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos, recreación, cultura y deporte, y los demás que se generen.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar



LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.834-2.012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


OMOG/AEAP/Anacristina.-
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: KP02-J-2011-003938
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