REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003376

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos HILMEN EFRAIN GARCIA QUIÑONES y WLADIMAR TERESA ORELLANA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.641.680 y V-20.718.839, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 20 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: HILMEN EFRAIN GARCIA QUIÑONES y WLADIMAR TERESA ORELLANA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.641.680 y V-20.718.839, respectivamente, domiciliados el primero en el Cují Sector Rómulo Gallegos, Calle 2 con Calle 4, Quinta Mis Sueños vía a Duaca, estado Lara, y la segunda en la Urbanización Lomas Country 2, Casa S/N, Tamaca, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días Sábados desde las 12:00 del medio día que lo buscará en el hogar materno hasta las 5:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno.
SEGUNDO: Y los demás días y épocas lo harán de mutuo acuerdo entre ambos. (Este REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SE FIJA DE ESTA MANERA YA QUE EL NIÑO ES LACTANTE).”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1569-2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


OMOG/AEA/merly