Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001948

DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ASISTIDA POR: Abg. GUSTAVO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.983.
DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA DE AUTORIZACION DE VIAJE.

En fecha 14 de Junio de 2.012, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.300, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en la misma expone que tiene planificado un viaje de esparcimiento con la niña a la Isla de Curazao, en el periodo de vacaciones escolares en el mes de agosto de éste año, por lo que solicita autorización judicial.
En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia de ordeno la notificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , padre biológico de la beneficiaria de autos.
Para decidir el Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 177 parágrafo primero que las negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país son Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, en tal sentido deben tramitarse por el Procedimiento Ordinario que contempla la referida Ley. En este orden de ideas, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje por recreación y esparcimiento de la niña, lo cual representa para esta juzgadora un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; sin embargo, dichos derechos no pueden transgredir el carácter de orden público de las normas de procedimientos, principalmente del derecho a la defensa y el debido proceso.
Asimismo en el caso de marras, ante la solicitud de medida Cautelar de autorización de Viajes, no se verifica alguna situación que deba ser garantizada de forma inminente y que ponga en riesgo la vida o la salud de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que amerite por quien juzga un pronunciamiento sin haberse cumplido los requisitos para la sentencia definitiva y sin estar llenos los extremos legales necesarios en virtud que el progenitor no ha sido debidamente notificado. Por tanto, debe necesariamente esta juzgadora negar la presente solicitud de medida de autorización de viaje y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, NIEGA la presente solicitud de Medida Cautelar de Autorización de Viaje solicitada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 466, parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena la continuidad del trámite de Ley en la presente causa.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1760-2012 y se publicó siendo las 09:15 a. m.
LA SECRETARIA,

GRO/ Diana-