REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003763

Solicitantes: JOSELIN ANGELICA GARCIA MENDEZ y LUIS MIGUEL ANZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.339.340 y V-19.726.699, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de 01 año de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSELIN ANGELICA GARCIA MENDEZ y LUIS MIGUEL ANZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.339.340 y V-19.726.699, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA en el horario comprendido desde el día sábado a las 09:00 a.m. y lo regresará a las 06:00 p.m. del día domingo al hogar de la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar


La Secretaria,


Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1742-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja

GCRO/HS/LettysR.*
KP02-J-2012-003763
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar