REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002563


DEMANDANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.675.311, de este domicilio.
DEMANDADO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.126.550, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de julio de 2012, el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en contra de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 04 de agosto de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 12 de julio de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente demanda de responsabilidad de crianza, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las parte demandante y demandada,, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco compareció la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, ya identificado, en contra de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 16 de julio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1733-2.012, siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA,

OMO/reina.-