REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002265
Solicitante: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asistido por: Abg. PEDRO DANIEL LOPRZ, Inscrito en el impreabogado Nº 94.918.-.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 25 de abril de 2012, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como concubina, declarada en sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2012, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, y en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, solicitó se le declare único y universal heredero del de Cujus Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien falleció el día 10 de agosto de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de La Parroquia San Miguel del municipio Jiménez del estado Lara, bajo el Nº 3 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo del de cujus Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copia certificada de la sentencia de relación de concubinario, y copia certificada del acta de defunción.
Admitida a sustanciación la solicitud en fecha 02 de mayo de 2012, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, publicar un edicto por la prensa de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 04 de mayo de 2012, la solicitante, ya identificada, consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado.-
En fecha 11 de mayo de 2012, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 21 de junio de 2012, la solicitante, ya identificada, consigno edicto debidamente publicado en el Diario el Informador.
En fecha 13 de julio de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo se deja constancia del vencimiento del edicto, publicado en fecha 21 de junio de 2012.-
Este Tribunal observa para decidir:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos, como son el acta de defunción del de cujus, ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, copia certificada de la sentencia de relacion de concubinario, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario en autos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, se aprecian éstos como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (concubina, declarada en sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2012, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto), y al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado.-
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 01719- 2012 siendo las 09:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA


GRO/reina.-