REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0003145

Solicitante: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.704.244, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de 09 y 06 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 12 de junio de 2012, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.002.662, quien era padre de sus hijos, falleció en fecha 31 de julio de 2011, quien laboró como electricista en Franco Stumpo; por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos para la cancelación de la cuota parte, que le corresponde a sus hijos sobre la suma asegurada en la póliza de seguro de vida del Banco Mercantil tomada por su padre; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 18 de junio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír a los niños de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
A los folios 04 al 06 de autos, consta que los niños de autos conjuntamente con sus hermanos mayores de edad, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de febrero de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, ya identificada, para tramitar el pago de la cuota parte de la suma asegurada en la póliza de seguro de vida del Banco Mercantil tomada por el de cujus y que pertenecen a Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, a SEGUROS MERCANTIL y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Julio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1641-2.012, siendo las 02:58 p.m.
LA SECRETARIA



GR/Diana