REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003731

DEMANDANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 16 de noviembre de 2011, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificadas, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión del niño de autos., en fecha Notificada la demandada, en fecha 22 de mayo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
En relación a la Obligación de Manutención, acuerdan lo siguiente:
Primero: Se le impuso al padre el número de cuenta, a saber 0134-320721032247 del Banco Bicentenario, a los fines de depositar la manutención en beneficio de las niñas, fijadas mediante sentencia de fecha 08 de junio de 2011, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, las cuales deberán ser depositadas los cinco primeros días de cada mes.
Segundo: Por cuanto el padre desde el mes de agosto hasta el mes de Junio de 2012, adeuda la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8800,00), a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) mensuales fijados en sentencia de fecha 08 de junio de 2011. Sin embargo, con respecto a los gastos adicionales de educación, vestido, calzado, médicos, medicinas el padre gastó la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 12.760,00), adeudando la madre la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (6380;00), considerando la referida sentencia, que estableció compartir dichos gastos. Ahora bien, los mencionados montos fueron debidamente compensados, determinándose que hasta la fecha, el padre adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,00).
En este sentido, con el propósito de pagar el monto adeudado, el padre ofrece cancelarlo en dos cuotas, la primera cuota de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) para el 20 de julio de 2012 y la segunda y última cuota por esa misma cantidad, para el 15 de agosto del año 2012. Oferta aceptada por la madre. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificadas, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 28 de junio de 2012, por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, en beneficio de la niña y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificadas, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01642-2012 y se publicó siendo las 03:35 p.m.

LA SECRETARIA,



GRO/reina.-