REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003499
Solicitante: MILYENE DEL ROSARIO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.294 y de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 27 de junio de 2.012, la ciudadana MILYENE DEL ROSARIO SILVA, actuando en representación de su nieta PAOLA MISHELL, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización Judicial para cobrar ante la Empresa Inversiones Quisime, ubicada en la Avenida Carlos Gilfoni Zona Industrial II, Mercabar Local 4 A.B, del estado Lara, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, y cualquier otro beneficio que le correspondan, en virtud de en fecha 07 de febrero de 2012, falleció la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA, madre de la beneficiaria de autos, ya identificada, es por lo que la solicitante, solicita autorización para cobrar todo lo que le corresponde a su nieta como herederos de la de cujus, plenamente identificada, anexo a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 06 de julio de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) al seis (06) de autos, consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es nieta de la solicitante e hija de la de cujus BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MILYENE DEL ROSARIO SILVA, ya identificada, solicita autorización para cobrar ante la Empresa Inversiones Quisime, ubicada en la Avenida Carlos Gilfoni Zona Industrial II, Mercabar Local 4 A.B, del estado Lara, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, y cualquier otro beneficio que le correspondan, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILYENE DEL ROSARIO SILVA, ya identificada, para cobrar ante ante la Empresa Inversiones Quisime, ubicada en la Avenida Carlos Gilfoni Zona Industrial II, Mercabar Local 4 A.B, del estado Lara, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, y cualquier otro beneficio que le correspondan, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificada, en condición de heredera de la de-cujus, antes identificada.-
Se le advierte a la solicitante, a la Empresa Inversiones Quisime, ubicada en la Avenida Carlos Gilfoni Zona Industrial II, Mercabar Local 4 A.B, del estado Lara y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la cuota parte de la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 02066-2.012, siendo las 03:28 p.m.
El Secretario.
IVBT/CAB/reina.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003499