REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Julio de 2012.
Año 202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-V-2012-002397
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ARIAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.302.654 debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Maria de los Ángeles Martínez.
DEMANDADA: RAIZA MAYELA LUCENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.187.918.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) meses de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) meses de edad, beneficiario en la presente causa de ofrecimiento de obligación de manutención, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en la entrada del Pueblo de Sarare, cerca del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Municipio Simón Planas, Barquisimeto, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2404/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:42 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-V-2012-002397
Motivo: Obligación de Manutención-Ofrecimiento (declinatoria de competencia)
IVBT/CAB/Denisse.-
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