REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, miércoles veintiséis (26) de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001390

Demandante: MARY FRANK RAMOS PANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.134.489, y de éste domicilio.
Demandado: CARLOS RAFAEL ESCORIHUELA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-07.094.408.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
En fecha Miércoles veinticinco (25) de Julio de 2.012, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 09 de julio de 2.012, entre los ciudadanos Mary Frank Ramos Panza y Carlos Rafael Escorihuela Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.134.489 y 07.094.408 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Autorización de Viaje incoada por la ciudadana MARY FRANK RAMOS PANZA contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ESCORIHUELA RAMOS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves veintiséis (26) de julio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2315-2012, siendo las 10:22 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones


KP02-V-2012-001390
IVBT/CAB/Denisse.-
26-07-2012
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