REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Jueves veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000618

DEMANDANTE: ADELISMAR JOSEFINA PIÑA DE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.795.781, de este domicilio.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE CHIRINOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-14.696.369, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Se inició el presente procedimiento por demanda de Divorcio que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana ADELISMAR JOSEFINA PIÑA DE CHIRINOS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Liliana Suárez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.752, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS PERDOMO. Este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2012 admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 16 de abril de 2012 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 17 de abril de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado; Certificada la efectiva notificación del demandado, se fijo audiencia de reconciliación. En fecha 14 de junio de 2012 oportunidad fijada para la audiencia de reconciliación se dejo constancia que la parte demandada no compareció y la parte actora expreso su deseo de seguir con el presente procedimiento. En fecha 25 de junio de 2012 se fijo oportunidad para que tenga ligar la audiencia de sustanciación. En fecha 10 de junio de 2012 el tribunal dejo constancia que precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas. En fecha miércoles 18 de julio de 2012 se realizo la audiencia preliminar de sustanciación en la cual comparecieron las partes y tomo la palabra la abogada de la parte actora, abogada Liliana Suárez, quien expone lo siguiente: “Buenos días, en nombre de mi representada expongo que desistimos de la presente acción de divorcio, asimismo, solicito la devolución de los originales que constan en la presente causa”,

al respecto una vez realizado el desistimiento por la parte actora en la presente causa el demandado, igualmente conteste con el desistimiento acepto el desistimiento planteado en audiencia del 18 de julio de 2012.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana ADELISMAR JOSEFINA PIÑA DE CHIRINOS, desistió del procedimiento en la audiencia celebrada en fecha 18 de julio de 2012, de la demanda de Divorcio.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ADELISMAR JOSEFINA PIÑA DE CHIRINOS. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana ADELISMAR JOSEFINA PIÑA DE CHIRINOS, ya identificada, y aceptado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHIRINOS PERDOMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2340-2.012, siendo la 01:32 p.m.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-000618
26-07-2012
3/3