REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003845
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos YELITZA LILIANA DUNO MEDINA y CIRILO ANTONIO RIERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.862.501 y V-5.933.322, respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada.

Partes: YELITZA LILIANA DUNO MEDINA y CIRILO ANTONIO RIERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.862.501 y V-5.933.322, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03), meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre convivirá con su hijo los días viernes de cada semana de 10:00 a.m., a 12:00 m.
SEGUNDO: La madre se compromete en llevar al niño al centro comercial Las Trinitarias ya que ese es el sitio escogido para que el padre pueda compartir con el niño.
TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fecha decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2329-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA





IVBT/JAAZ