REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003839

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUSSIÁN y YAMILETH DE JESÚS CARRILLO RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.871.201 y V-7.435.469, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Marior Josefina Pérez Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.759. Este Tribunal de conformidad con la norma del articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio RUSSIÁN CARRILLO, fueron procreados dos (02) hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE; de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres y Responsabilidad de Crianza (Custodia), quedará a cargo de la madre con quien cohabitarán desde la presente fecha.

SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: Los niños podrán transitar con su padre por cualesquiera territorio nacional o extranjero con el previo conocimiento y autorización por escrito de su madre y viceversa, y siempre que se garantice su bienestar físico, psíquico y moral; permitiéndosele al padre las visitas y los paseos durante los fines de semana, así como también en períodos vacacionales, estarán compartiendo en partes de tiempo iguales entre el padre y la madre. Asimismo, será en vacaciones navideñas, semana santa y/o carnavales de forma alterna, siempre y cuando los niños acepten, quieran y así lo deseen. El padre se compromete a respetar las horas de estudios, esparcimiento, recreación y nocturnas.

TERCERO: Obligación de Manutención: El ciudadano JOSÉ GREGORIO RUSSIÁN se compromete y se obliga a proveer la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para la manutención y alimentación, útiles escolares, vestuario, así como cualquier gasto extraordinario de sus hijos, será compartido en partes iguales entre ambos padres.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUSSIÁN y YAMILETH DE JESÚS CARRILLO RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.871.201 y V-7.435.469, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2287-2.012, y se publicó siendo las 02:44 p.m.

EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES


Asunto: KP02-J-2012-003839
SEPARACIÓN DE CUERPOS
IVBT/CB/Anacristina.-
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