Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003789
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos OCTAVIA DEL CARMEN ALVARADO CANELON y DARWIN EMILIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.679 y V-6.602.377, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Julio de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos OCTAVIA DEL CARMEN ALVARADO CANELON y DARWIN EMILIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.159.679 y V-6.602.377, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiariao: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 10 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), para los gastos de alimento, depositados en la cuenta bancaria de ahorro en el Banco Corpbanca a nombre de la madre y cuyos datos suministrará al padre, quien hará el deposito los últimos de cada mes; además del 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2266-2.012 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
El Secretario
Carlos Bullones
IVBT/CB/carlos.-
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