REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003695

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DESIREE ORISBEL SANCHEZ ARANGUREN y GABRIEL EDUARDO CHIRINOS SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18527779 y 22196817, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: DESIREE ORISBEL SANCHEZ ARANGUREN y GABRIEL EDUARDO CHIRINOS SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18527779 y 22196817, respectivamente.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecido de la siguiente manera:

UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes, miércoles y jueves desde las 5:00 de la tarde que lo retirara en la guardería hasta las 8:00 pm que lo reintegrara al hogar materno; asimismo el padre compartira con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 10:00 am que lo buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 5:00 pm que lo llevara al hogar materno (el niño dormirá con el padre los dos fines de semana al mes, pernoctando en el hogar de la abuela paterna ciudadana LINDA GISELA SIRA FRANCO). El día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con el padre dos días de manera alternada ambas épocas comenzando en el año 2013 carnaval con el padre y semana santa con la madre; en vacaciones escolares continua el mismo régimen ya que el padre trabaja; en la época decembrina el niño compartirá con el padre desde el día 24 a las 2:00 de la tarde hasta el 25 de diciembre a las 4:00 pm; que lo entregara a la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, en los años siguientes alternados; día de cumpleaños del niño 23/04 estará con el padre desde las 10:.00 am hasta las 4:00 pm.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2190 y se publicó siendo las 1:30 p.m.


EL SECRETARIO
Mayi.-