REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-002912
ASUNTO : FP12-S-2012-002912
Vista la diligencia presentada por el imputado Willian J. Guerrero, quien debidamente asistido de su Defensor Privado, solicita a este Tribunal se realice por secretaría el computo del lapso transcurrido desde la presentación del imputado hasta la fecha de recepción del Escrito Acusatorio, ello a los fines de que se declare Extemporánea la consignación del acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal ordena se proceda por Secretaria a realizar el Certificación de lapso transcurrido desde las fechas de los actos procesales solicitados por la Defensa, a tales efectos este Tribunal una vez verificada que la solicitud de la Defensa versa sobre el Control de los requisitos formales de la Acusación inherentes a su Admisibilidad o no y, tomando en consideración que la oportunidad la oportunidad legal para tal pronunciamiento esta previsto para el Acto Audiencia Preliminar, es por lo que este juzgado en acatamiento a las normar del procesal penal acusatorio vigente, procederá en esa oportunidad a emitir el pronunciamiento solicitado en este particular por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la vigencia anticipada del articulo 313.2 de Código Orgánico Procesal Penal y sentencias reiteradas de nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional (Sent. 2010 de fecha 09-03-2005/ Sent Nº 169, de fecha 28-02-2008/ Sent 558, de fecha 09-04-2008/ Sent 634, de fecha 21-04-2007, Sent 119, de fecha 31-03-2009/ Sent Nº 26, de fecha 16-04-2010). CUMPLASE. REMITASE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIA A. ESCOBAR V.