REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002647

AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada por la el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga, para continuar con la investigación de los hechos objeto del presente proceso, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Consta en autos que fue recibida en horas de la mañana solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía representante del Ministerio Público la cual lleva la investigación de la presente causa penal. Ahora bien, se hizo una revisión de la misma, verificando la fecha de inicio de la investigación, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial.-

La Fiscalía representante del Ministerio Público, motiva la referida Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y fundamentales para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido. En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Parágrafo Único: En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial .Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de 15 días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos 5 días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes…
Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por la Fiscala representante del Ministerio Público, y considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, comenzando el lapso de prorroga de noventa (90) días, a partir del día siguiente en que culmine el lapso ordinario establecido en el mencionado artículo 79, todo ello en pro de garantizar los derechos que le asisten al presunto agresor y de esclarecer los hechos para la obtención de la verdad. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por el Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de 90 días, por encontrarse privado de libertad el imputado de autos, para continuar con las investigaciones en la presente causa, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Nataly González Páez
SECRETARIA

PW-SH