REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002781
AUTO:
El día 17 de julio de 2012, se constituyó el Tribunal Especial de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de celebrar audiencia ORAL ESPECIAL de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se encontraban presente todas las partes necesarias para la celebración de la misma.
Al respecto el artículo expresa:
Artículo 258. Caución personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;
2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene;
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado;
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario).
En la audiencia celebrada pudo esta juzgadora verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas ofrecidas como fiadoras a los fines de garantizar el sometimiento del imputado de autos al presente proceso penal. Se les explicó suficientemente a lo que las mismas respondieron comprender y comprometerse con las obligaciones adquiridas conforme al mencionado artículo 258 del Código Orgánico Procesal, dejándose constancia en acta que con anuencia de todas las partes, la cantidad de dinero fijada es la equivalente a un salario minino por cada fiador, la cual se deberá ejecutar en caso de incumplimiento por parte del imputado de autos.
En consecuencia expuestas las razones de hecho y derecho es por lo que este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro02 con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, DECRETÓ de manera inmediata la libertad condicional del ciudadano PARRA TORREALBA JOSÉ PASTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-................ ASI SE DECIDE.

En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: salida inmediata de la residencia en común autorizándolo a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Decreta con lugar la fianza ofrecida por la defensa del ciudadano PARRA TORREALBA JOSÉ PASTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-..............., quedando obligados a las condiciones imputas por parte de este Tribunal. SEGUNDO: Se ratificaron las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretó la libertad inmediata de manera condicionada del ciudadano PARRA TORREALBA JOSÉ PASTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-................ CUMPLASE. Regístrese y Publíquese.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ

SECRETARIA
PW/SH