REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de julio de 2012
Año 202º y 153º
KH12-V-2007-000031
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2.010, otorgada por este Juzgado, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA) y vista la diligencia que riela al folio trescientos noventa y siete (397) de autos, en la cual el ciudadano Elio Albeiro Merciett Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.067.933, padre de la niña, solicita autorización para que su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), disfrute de sus vacaciones escolares con él, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), para que disfrute el periodo de vacaciones escolares comprendido desde la fecha sábado 20 de julio de 2012 hasta el 10 de septiembre 2012, en horas de la tarde, con su padre el ciudadano Elio Albeiro Merciett Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.067.933, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día lunes 10 de septiembre 2012 en horas de la tarde.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que el referido ciudadano no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371 - 2.012 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
La Secretaria
Abg. Yackelin Villegas Nava
KH12-V-2007-000031
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