REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000299
Solicitante: Lugeivi Karina Rodríguez Graterol, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.678.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.012, la ciudadana Lugeivi Karina Rodríguez Graterol, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) meses, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Antonio José Dávila García, titular de la cédula de identidad Nº 9.953.098. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna Luz Mary Rodríguez Graterol (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.043. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Antonio José Dávila García, del ciudadano Antonio José Dávila García, (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos, constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Blanco.
Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 26 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Yasmari Del Carmen Ramos Rojas y Cintia Maria Coronel Campo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-19.436.251 y V-10.761.782, respectivamente.
En fecha 27 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña quien por su corta edad no manifestó palabra alguna en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Luz Mary Rodríguez Graterol, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yasmari Del Carmen Ramos Rojas y Cintia Maria Coronel Campo, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Luz Mary Rodríguez Graterol, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Luz Mary Rodríguez Graterol, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429 - 2.012 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2012-000299
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