REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000248
Solicitantes: Eliberto Antonio Berrios Albornoz y Mary Elizabeth Castro, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.275.775 y V- 15.056.192, respectivamente.
Abogado asistente: Jhonny Nazario Rivero Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.412.
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Eliberto Antonio Berrios Albornoz y Mary Elizabeth Castro de Berrios, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.275.775 y V- 15.056.192, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jhonny Nazario Rivero Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.412, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Berrios Castro, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de la niña la ejercerá la madre ciudadana Mary Elizabeth Castro Díaz.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, en una cuenta bancaria, los primeros cinco días de cada mes.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá verla en cualquier momento, de común acuerdo con la madre.
En fecha 23 de julio de 2012, por medio de auto, se le dio entrada al procedimiento y se instó a los solicitantes, a que consignaran a la mayor brevedad posible copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la niña, por ser fundamentales y con el objeto de proceder a dictar el decreto de separación de cuerpos.
En fecha 26 de julio de 2012, se recibió escrito diligencia presentado por el ciudadano Eliberto Antonio Berrios Albornoz, antes identificado, debidamente asistido por el Abg. Jhonny Nazario Rivero Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.412, mediante el cual consignó los documentos requeridos en el auto de fecha En fecha 23 de julio de 2012.
Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2012 y se publicó siendo las 09:40a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000248
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