REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000301

SOLICITANTES: Elainy Carolina Morillo y Estelio Antonio Soto Salas, titulares de las cedulas de identidad Nº V 16.770.160 y V- 15.301.365, respectivamente,

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Elainy Carolina Morillo y Estelio Antonio Soto Salas, titulares de las cedulas de identidad Nº V 16.770.160 y V- 15.301.365, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Estelio Antonio Soto Salas, ya identificado, ofrece la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales entregará a la madre en la vivienda materna y esta firmará un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada vez que se requiera. Igualmente, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres, en partes iguales.

Asimismo se establece como Régimen de Convivencia familiar, en el cual el padre podrá compartir con su hijo cada vez que lo dese, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento con la madre.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418- 2.012 y se publicó siendo las 12:26 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000301