REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000288
Solicitante: Osnerys Josefina Rodríguez Miquelena, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.037.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.012, por la ciudadana Osnerys Josefina Rodríguez Miquelena, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rennis José Gutiérrez Gutiérrez, titular de la cèdula de identidad Nº 20.943.225. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno Oswaldo Rangel Rodríguez Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.578. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad del abuelo materno Oswaldo Rangel Rodríguez Camacho (curador propuesto), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinón de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 19 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yoleida Del Carmen Álvarez Vásquez y Oswaldo José Túa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.635.092 y V-5.922.513, respectivamente
En fecha 20 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Oswaldo Rangel Rodríguez Camacho, antes identificado, curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yoleida Del Carmen Álvarez Vásquez y Oswaldo José Túa, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Oswaldo Rangel Rodríguez Camacho, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Oswaldo Rangel Rodríguez Camacho, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415- 2.012 y se publicó siendo las 12:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000288
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