REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000002

Solicitante: Yenny Cristina Oropeza Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.292.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2.012, por la ciudadana Yenny Cristina Oropeza Rivero, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Edilson Alirio Carrillo Torcates, titular de la cedula de identidad Nº 10.761.781. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.542. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Edilson Alirio Carrillo Torcates, de la tía materna ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancias de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde.
Admitida la solicitud en fecha 10 de enero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos ciudadanos Hulda Cristina Rivero de Mosquera y Rafael Levi Rivero Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.867.537 y V-9.638.270 y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 13 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Hulda Cristina Rivero de Mosquera y Rafael Levi Rivero Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.867.537 y V-9.638.270, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 20 de enero de 2012, se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Yenny Cristina Oropeza Rivero, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos y curadora. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 23 de enero de 2012, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Hulda Cristina Rivero de Mosquera y Rafael Levi Rivero Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.867.537 y V-9.638.270, respectivamente y la opinión de la curadora propuesta ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, antes identificada.
En fecha 30 de enero de 2012, se dejó expresa constancia nuevamente de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Hulda Cristina Rivero de Mosquera y Rafael Levi Rivero Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.867.537 y V-9.638.270, respectivamente. Asimismo, se dejó expresa constancia reiteradamente de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, antes identificada.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yenny Cristina Oropeza Rivero, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos y curadora.
En fecha 18 de julio de 2012, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Hulda Cristina Rivero de Mosquera y Rafael Levi Rivero Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.867.537 y V-9.638.270, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, antes identificada.
En fecha 20 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Hulda Cristina Rivero de Mosquera y Rafael Levi Rivero Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.867.537 y V-9.638.270, respectivamente. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Hulda Cristina Rivero de Mosquera y Rafael Levi Rivero Álvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, antes identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Raquel María Rivero Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416- 2.012 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000002