REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000207
DEMANDANTE: Pablo José Infante Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.507.
DEMANDADO: Rita Rosario Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.762.978.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 14 de junio de 2.012, el ciudadano Pablo José Infante Gutiérrez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Rita Rosario Pérez, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con el mismo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Rita Rosario Pérez, ya identificada y oír la opinión del niño.
En fecha 22 de junio de 2.012, se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión.
En fecha 04 de julio de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Manuel Antonio Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 17.620.031.
En fecha 06 de julio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 20 de julio de 2.012 a las 10:30 a.m.
En fecha 20 de julio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Pablo José Infante Gutiérrez y Rita Rosario Pérez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Pablo José Infante Gutiérrez, ya identificado, contra la ciudadana Rita Rosario Pérez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408 - 2.012 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000207
|